Financiación europea y la gestión de los Fondos Next Generation
27 de diciembre de 2021Las millonarias cifras de los fondos europeos son conocidas por todos. 69.528 millones de euros en ayudas directas completados después por un importe similar en préstamos. Esos primeros 70 mil millones deben ser distribuidos por el Estado, las autonomías o los municipios en función de las competencias que tiene asumidas cada nivel de la administración y conforme a los criterios del Consejo de Ministros. Ajustándose, eso sí, a los compromisos adquiridos con la Unión Europea a través del Plan para la Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Las 10 Políticas Palancas, divididas en 30 Componentes, contienen una serie de partidas, cuantificadas para, en teoría, ir canalizando los fondos hacia la economía real. Muchas de las partidas de gasto se refieren, directamente, a mejoras para el sector público (edificios públicos, museos, centros de alto rendimiento, entre otros muchos), a los que me referiré en otra ocasión, pues será habitual que estos gastos se ejecuten a través de licitaciones y contratos públicos a los que la empresa privada podrá optar.
Por lo que respecta a las subvenciones (y, si las hay, otras formas de apoyo a los proyectos de las empresas) hay una pregunta que todos los autónomos y empresarios se están planteando y el gobierno no les ha respondido: ¿cuál será el porcentaje de subvención que recibiré? La cuestión es de una importancia máxima, pues de ello dependerá que una inversión sea o no rentable. Incluso aunque el proyecto tuviera márgenes positivos, la empresa tendrá que decidir si tiene capacidad para aportar la “parte que le corresponde”. Tras casi dos años de Covid, la tesorería de la mayor parte de las empresas de nuestro país ha quedado esquilmada.
Por esto es particularmente grave y desconcertante que el PRTR no arroje luz sobre el porcentaje de ayuda que se recibirá. Algunos componentes lo mencionan, realizando una mera estimación. Esto hace muy difícil que cualquier empresa pueda planificar y decidir, con suficientes garantías, si realizar una inversión gracias a la ayuda o no. El gobierno está obligando a las empresas a “jugársela” a cara o cruz.
Para llegar a un mínimo de certidumbre hay que partir de los principios generales de funcionamiento de la UE, puesto que no se ha decidido no introducir ninguna excepción. Por tanto, en ellos debemos encontrar los límites máximos de las ayudas. Las autoridades españolas no están, sin embargo, obligadas a llegar hasta esos máximos, pudiendo optar por porcentajes inferiores. Es decir, que estamos ante una cuestión de mera política económica.
Como es sabido, la UE prohíbe, en términos generales, las ayudas a empresas cuando “puedan falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones”. Por tanto, primero habrá que comprobar si una ayuda es o no “ayuda de estado”.
Cuando estemos ante una “ayuda de estado”, estará prohibida a no ser que la autorice la Unión Europea, tras un proceso bastante gravoso. Se puede evitar este proceso cuando la empresa recibe ayudas por un máximo de 200 mil euros en periodos de tres años. Esto lo prevé el Reglamento de Minimis (1047/2013) que las pymes españolas suelen conocer.
Muchas empresas pueden tener problema con este límite por haber recibido otras ayudas, o incluso “créditos ICO”. Por eso tendrán que examinar si las ayudas que hayan recibido se encuadran en un marco distinto, el conocido como “Marco Temporal Covid-19”, que aumentó con carácter general el importe total hasta los 1,8 millones de euros (con excepciones).
Por otro lado, hay una larga lista (en el Reglamento General de Exención por Categorías) que permite que los Estados otorguen ayudas sin autorización, en determinadas circunstancias y para ciertos objetivos. De esta forma, hay muchas inversiones subvencionables, aunque sólo hasta determinados porcentajes.
Por ejemplo, se permite conceder ayudas para la inversión en activos de las Pymes hasta un máximo del 20%, llegando hasta el 50% si la inversión se realiza en régimen de cooperación con otras. También se puede llegar al 50% para invertir en servicios de consultoría, prospección o para pagar los gastos de asistencia a ferias internacionales. En el caso de la innovación, las ayudas irán desde el 50% hasta el 100% (en casos de “investigación fundamental”, o de asesoramiento para innovar). Dado que la UE también reconoce que los trabajadores son el mayor activo de nuestra sociedad, la formación de trabajadores podrá subvencionarse hasta el 70%, para Pymes o formación de trabajadores desfavorecidos.
La ayuda para la protección del medioambiente tiene un “tope” ordinario del 40%, pero aumentará un 20% en el caso de Pymes, e incluso un 15% adicional cuando el beneficiario tenga su domicilio en determinadas regiones especialmente necesitadas. Similar es el caso de las ayudas para la eficiencia energética (“tope” ordinario del 30%), la cogeneración y la implantación de energías renovables (“tope” ordinario del 45%), así como para el reciclado y la reutilización de residuos (“tope” ordinario del 35%).
Las ayudas a la inversión en cultura y en instalaciones deportivas podrán llegar hasta el 80% de los costes subvencionables, siempre que no superen el millón de euros, aunque en el caso de obras audiovisuales no podrán exceder el 50%.
Hay algunas ayudas que tienen una vocación regional, es decir, que son específicas para la promoción de nuevas industrias turísticas, culturales o de otro tipo ubicadas en ciertas regiones. La UE dispone un mapa regional español que atribuye diferentes porcentajes de ayuda en función de la comunidad autónoma de que se trate. Estas ayudas, conocidas como “mapa” –qué original- permite llegar al 30% para las Pymes, aunque algunas regiones o provincias (Soria, Extremadura, Murcia, Andalucía) pueden llegar al 45%. En algunos tipos de coste, como los gastos de transporte o de residuos, se puede llegar incluso al 100% del coste de la inversión.
El escenario se completa con otras normas específicas que pueden ser de aplicación. Por ejemplo, el marco de Ayudas Estatales a la I+D+i establece unos umbrales superiores a los anteriores. Además, si un proyecto es considerado “importante de interés común europeo (PIICE)”. Esta figura, creada hace algunos años por el interés de Alemania en dar ayudas más altas en ciertos campos que considera “estratégicos”, también permite umbrales más altos.
En conjunto, tenemos un escenario que no es sencillo. Al no haber realizado el menor esfuerzo de aclaración, el gobierno español expone a las empresas a un grave elemento adicional de incertidumbre, que debe superarse mediante el estudio de la cuestión a la hora de realizar su análisis de viabilidad de los proyectos que acometan. Primero, porque necesitarán aportar financiación adicional a la de los fondos NGEU. Y segundo, porque deberán asegurarse de que, cuando reciban fondos, no tengan que devolverlos una vez gastados por exceder los umbrales de ayudas de estado que la UE permite.